SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de julio de 2002, corriente de fs. 15 a 16, los recurrentes manifiestan que en las investigaciones seguidas en su contra por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Yacuiba por presunto contrabando, se llevó a cabo la audiencia de control jurisdiccional el 18 de junio de este año, en la que la Jueza Cautelar les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como la anotación preventiva de tres camiones de su propiedad, la devolución de 1160 bolsas de harina y 150 bolsones de arroz, previa presentación de las pólizas que acrediten lo aseverado, expidiendo por Actuaría la Ejecutorial N° 18/02 que fue entregada en Secretaría de la Aduana el 3 de julio de 2002, juntamente con las pólizas de importación de harina, arroz y de los tres camiones.