Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.3
III.3 Por lo referido, se establece que los recurrentes, al plantear sus reclamos ante el Juez Cautelar que ordenó la entrega de sus bienes, hicieron uso de la vía legal franqueada por ley para la protección de sus derechos, situación que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), máxime si su reclamo aún no cuenta con un pronunciamiento del Juez competente.