SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

III.3

III.3    Por lo referido, se establece que los recurrentes,  al plantear sus reclamos ante el Juez Cautelar que ordenó la entrega de sus bienes,  hicieron uso de la vía legal  franqueada por ley para la protección de sus derechos,  situación que  determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3) de la  Ley del Tribunal Constitucional (LTC), máxime si su reclamo aún no cuenta con un pronunciamiento del Juez competente.