Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
II.3
II.3 El 3 de julio, los recurrentes presentaron la anterior Ejecutorial ante la Aduana, pidiendo la devolución de los tres vehículos y de la mercadería y ante su negativa, el 11 del mismo mes pidieron al Juez Cautelar conmine a esa autoridad a que haga entrega de sus bienes, planteando en la misma fecha el presente amparo (fs. 13-14).