Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.2
III.2 De obrados se evidencia que los recurrentes acudieron ante el Juez Cautelar a fin de que conmine a la autoridad recurrida a cumplir con la Ejecutorial 18/2002; asimismo, en forma alternativa, plantearon en la misma fecha el presente recurso de amparo, sin esperar que el juzgador providencie su petición y en su caso, aplique el art. 122 del Código de Procedimiento Penal que le faculta a tomar las medidas que sean necesarias para lograr el cumplimiento de lo que tiene ordenado.