Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.4
III.4 El hecho de no haber agotado los recursos de ley, constituye también una causal de improcedencia, toda vez que el amparo por su carácter subsidiario no puede ser utilizado en sustitución ó en forma alternativa a los recursos que confiere la ley a las partes para hacer valer sus derechos. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en casos similares, en las SSCC 681/2000-R, 805/2000-R, 302/2001-R y 935/2001-R, entre otras.