Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
fs. 29 a 31,
La Resolución N° 110 de 11 de julio de 2002, corriente de fs. 29 a 31, declaró improcedente el recurso, fundándose en lo siguiente: a) que, al pronunciar el Auto Supremo impugnado, los Ministros recurridos actuaron con plena jurisdicción y competencia; b) que, aquel Auto Supremo tiene autoridad de cosa juzgada, al tenor del art. 515 del CPC; c) que, los Ministros recurridos no han quebrantado ni infringido ninguna garantía constitucional de los recurrentes; d) que, el Ministro recurrido Kenny Prieto Melgarejo fue involucrado por error en este recurso, por cuanto el proyecto de resolución fue por la casación, el mismo que fue motivo de disidencia.
- Alberto Quiroga Zambrana en representación de Rafael Montero Serrudo, Gerente General de la Sociedad Comercial “La Salvadora Hermanos” S.R.L
- ,
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- fs. 29 a 31,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1
- III.2
- APROBAR