SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

I.2.2   Informe de los recurridos

En su  informe  cursante a fs. 24, el Ministro recurrido Kenny Prieto Melgarejo  señala  que le correspondió ser relator en el proceso ordinario seguido por Evelyn Murillo vda. de Sarmiento contra Rafael Montero Serrudo (La Salvadora S.R.L.) sobre nulidad de contrato y reconvención por resolución, pero al  presentar su proyecto de resolución por la casación, la Ministra Ardaya fue disidente,  por lo que se convocó  al Ministro de la Sala Penal, Dr. Jaime Ampuero, quien estuvo conforme por la disidencia. En consecuencia, el recurrente cometió un error al involucrarle en este recurso.

A su turno,  los Ministros recurridos Emilse Ardaya Gutiérrez y Jaime Ampuero García, en su informe de fs. 25 a 26,  manifiestan que al declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, el Tribunal Supremo actuó con plena jurisdicción y competencia;  por otra parte, indican que el recurrente, por la vía del amparo, pretende dejar sin efecto el Auto Supremo N° 169 de 29 de abril de 2002. Que, sin embargo,  la resolución pronunciada por la Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz fue emitida en ejecución de sentencia, y tiene relación con la demanda de devolución de dinero, calificación de daños y perjuicios y lucro cesante que interpuso Rafael Montero en ejecución de sentencia, y el Auto de Vista de 9 de marzo de 2001 pronunciado por la Sala Civil Segunda estaba circunscrito en lo formal al art. 518 del CPC, que señala que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.