SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El recurrente pretende que por la vía del amparo se deje sin efecto el Auto Supremo N° 169 de 29 de abril de 2002 dictado por los Ministros recurridos, aduciendo la violación de sus derechos a petición, a la defensa y al debido proceso, en atención a que mediante ese Auto Supremo se declaró improcedente un recurso de casación por cuanto hubiera sido interpuesto en ejecución de sentencia, de manera que el Auto de Vista impugnado en ese recurso estaría circunscrito al art. 518 CPC que dispone que las resoluciones que pronuncian los jueces en ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada son apelables sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si ameritan la protección del art. 19 CPE.
- Alberto Quiroga Zambrana en representación de Rafael Montero Serrudo, Gerente General de la Sociedad Comercial “La Salvadora Hermanos” S.R.L
- ,
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- fs. 29 a 31,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1
- III.2
- APROBAR