Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
II.5
II.5 En casación, se pronunció el Auto Supremo N° 169 de 29 de abril de 2002, declarando improcedente el recurso por cuanto el auto de 30 de septiembre de 2000 fue pronunciado por la Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz en ejecución de sentencia, por lo que el Auto de Vista de 9 de marzo de 2001 está circunscrito al art. 518 del CPC que dispone que las resoluciones que pronuncian los jueces en ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada son apelables sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior (fs. 15).
- Alberto Quiroga Zambrana en representación de Rafael Montero Serrudo, Gerente General de la Sociedad Comercial “La Salvadora Hermanos” S.R.L
- ,
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- fs. 29 a 31,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1
- III.2
- APROBAR