SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

III.1

III.1   El recurso de amparo  ha sido instituido en el art. 19 CPE contra "...los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona..."; precepto inaplicable al caso de autos, por cuanto dentro del proceso ordinario de referencia, la sentencia fue pronunciada por el Juez de la causa el 26 de febrero de 1999,  y todas las demás actuaciones se produjeron al año siguiente, es decir en ejecución  de sentencia, de manera que resulta aplicable el art. 518 del CPC  que determina que: ”Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.

En consecuencia, no corresponde la interposición de un recurso de casación respecto a aquellas resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia,  -como ocurre en el caso que se revisa-,  y al haber declarado la improcedencia del mismo, los Ministros recurridos actuaron conforme a derecho, sin que se aprecie que con esa actuación hubieran atentado contra los derechos y garantías de la parte recurrente.