SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.2
III.2 Por otra parte, la jurisprudencia constitucional, plasmada en las SSCC 187/19999-R, 1044/2000-R, 791/2001-R, 1100/2001-R, 1071/2001-R, sostiene: "El recurso de amparo no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la Ley; decisiones que, por su propia naturaleza, son controversiales y controvertidas; a no ser que exista clara violación a los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes...", pues de dar curso a acciones como la pretendida por el recurrente, se estaría instituyendo un medio ilegítimo de impugnación de todos los fallos y sentencias judiciales, poniéndose en riesgo el orden y seguridad jurídica que son la base de la administración de justicia.
- Alberto Quiroga Zambrana en representación de Rafael Montero Serrudo, Gerente General de la Sociedad Comercial “La Salvadora Hermanos” S.R.L
- ,
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- fs. 29 a 31,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1
- III.2
- APROBAR