SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

III.2

III.2   Por otra parte, la jurisprudencia constitucional, plasmada  en las SSCC 187/19999-R, 1044/2000-R, 791/2001-R, 1100/2001-R, 1071/2001-R, sostiene:  "El recurso de amparo  no puede  revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en  ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la  Ley;  decisiones que, por su propia naturaleza, son  controversiales  y controvertidas; a no ser que exista clara violación  a los derechos y garantías  de la persona reconocidos  por la Constitución y las leyes...", pues de dar curso a acciones como la pretendida por el recurrente, se estaría instituyendo un medio ilegítimo de impugnación de todos los fallos y sentencias judiciales, poniéndose en riesgo el orden y seguridad jurídica que son la base de la administración de justicia.