SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, a demanda suya se tramita un juicio ordinario de nulidad de contrato, relativo a la supuesta transferencia del camión de su propiedad, el mismo que fue otorgado en garantía por un préstamo de dinero. En dicho juicio, el demandado Manuel Ricaldi Morales, solicitó el secuestro del motorizado, camión Volvo, placa SSP -104, secuestro que fue rechazado.
Que, frente a tal determinación Manuel Ricaldi Morales, por vía separada y mediante una medida precautoria consigue que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil recurrido ordene el secuestro del camión y lo designe como depositario. Ejecutado el mandamiento de secuestro y acreditando su derecho propietario, a solicitud suya el juez recurrido dispuso el levantamiento del secuestro y lo designó depositario.
Que, como quiera que el levantamiento del secuestro no se podía ejecutar (por no encontrarse el camión) solicitó emplazamiento y conminatoria para que Manuel Ricaldi Morales exhiba y entregue el vehículo, solicitud que fue concedida por providencia de 20 de diciembre de 2001 y 31 de mayo de 2002. Luego, Manuel Ricaldi Morales pide se deje sin efecto la conminatoria de exhibición del vehículo, pedido que es rechazado por Auto de 08 de junio de 2002 motivando que planteara recurso de apelación, que es concedido.
Que, el Juez recurrido ha cometido actos ilegales por una parte al haber concedido en forma muy subjetiva la apelación del Auto de 08 de junio de 2002, lo que deja dudas de su imparcialidad y por otra, al haber denegado justicia y no haber concedido el pedido de apremio solicitado violando el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC).