SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 18 de julio de 2002 que corre a fojas 27-28, que declara PROCEDENTE el Recurso debiendo el Juez recurrido librar el mandamiento de apremio correspondiente, con estos fundamentos: a) dentro del trámite de medida preparatoria al haberse revocado el secuestro y declarado la caducidad de la medida, correspondió al Juez dejar las cosas en el estado que estaban antes de la iniciación del trámite, vale decir, el motorizado en poder de los demandados, b) en lugar de proceder conforme dispone el art. 514 CPC, se dio lugar a un recurso de apelación en el efecto devolutivo, y c) la negativa de librar mandamiento de apremio, constituye una omisión indebida que vulnera el debido proceso y lesiona el derecho al trabajo del recurrente.