SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

III.1.

            Que, en la especie dentro del trámite de medidas precautorias el Juez recurrido de inició ordenó el secuestro del vehículo con placa SSP-104 el mismo que se efectivizó; con posterioridad ordenó se proceda al levantamiento del secuestro, “desecuestro”, de la movilidad y se declaró la caducidad de la medida precautoria, última resolución que se ejecutorió como emergencia de un auto de vista pronunciado en apelación.

            Que, en ejecución del auto de caducidad, la autoridad recurrida ordenó que Manuel Oscar Ricaldi Morales exhiba y entregue el camión inicialmente secuestrado, bajo prevención de disponerse lo previsto por el art. 161 del CPC (apremio). El depositario apeló de tal determinación, lo que motivó a la autoridad judicial conceder la apelación y disponer no haber lugar al apremio por estar pendiente de consideración.

            Que, las resoluciones pronunciadas por autoridad judicial son susceptibles de apelación, por cuanto lo contrario vulneraría el derecho a la impugnación que tienen las partes en litigio. En consecuencia, el Juez recurrido al haber concedido el recurso de apelación contra el Auto por el que rechaza la solicitud de dejar sin efecto la orden de exhibición y entrega del vehículo, no ha cometido acto ilegal alguno. Al contrario ha dado cabal y estricta aplicación a la previsión contenida en el art. 225 inc. 3) CPC referido.