Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que en ejecución del Auto que declara la caducidad de medidas precautorias, el Juez recurrido indebidamente ha concedido recurso de apelación contra el Auto de 08 de junio de 2002, además de no haber dado curso al mandamiento de apremio solicitado; por lo que se habría vulnerado sus derechos al debido proceso y al trabajo. Corresponde a este Tribunal verificar si es cierto lo denunciado, a efectos de otorgar la tutela demandada.