SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Desde 1984 ejerce funciones de Director Titular en los Núcleos Escolares de “Sinchez” y “Rubén Ferrufino” de Punata, cargo obtenido en un proceso de institucionalización, mediante examen de capacidad y concurso de méritos que fue normado por el Código de Educación Boliviana de 1955 en vigencia para entonces. Es así, que el 18 de marzo de 2002, el Ministerio de Educación y Cultura y las Direcciones del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), convocaron públicamente al concurso para optar el cargo de Director  de Unidad Educativa, señalando en el  punto VI.  que esa convocatoria no incluía los cargos de Dirección Educativa ocupados por maestros designados a través de lo dispuesto por el art. 228 del anterior Código de Educación indicando a su vez la documentación a presentar para permanecer en los cargos de directores, exigencia que cumplió tal y como instruía la convocatoria y no obstante de ello las  autoridades recurridas procedieron a nombrar a otro Director en su reemplazo, acción administrativa y pedagógica  que viola no sólo el art. 228 del anterior Código de Educación sino también la Convocatoria de 18 de marzo de 2002.

Afirma que en reclamo de su cargo agotó las vías administrativas ante las mencionadas autoridades educativas ejecutoras de esa arbitrariedad,  de quienes no obtuvo respuesta ni siquiera decreto en los memoriales presentados, por el contrario en represalia se lo baja de jerarquía de director a profesor de aula en la postrimería de su jubilación, como acredita por el memorando que adjunta, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo. Asimismo, para interponer este recurso solicitó a la Dirección Distrital de Educación de Punata fotocopias legalizadas de la documentación presentada para la permanencia en el cargo, pedido que fue eludido por el Director Distrital.