SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no agotó la vía administrativa para hacer valer su derecho, puesto que conforme al art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, las resoluciones de la autoridad administrativa pueden ser impugnadas dentro del plazo de los diez días siguientes al de la notificación, mediante el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, con la posibilidad de interponer el recurso jerárquico que franquea el art. 66 de la misma Ley en caso de negativa o silencio; 2) el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos y sólo procede cuando no existe ningún otro medio legal para la protección de los derechos conculcados o amenazados, conforme previene el art. 19 CPE y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).