SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

II.3

II.3           El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicó el 2 de mayo de 2002 instrucciones sobre la Convocatoria al Concurso para optar al cargo de Director de Unidad Educativa en el área rural, estableciendo que todos los Directores que fueron designados bajo la modalidad del art. 228 referido, deberán ser acreditados por un Comité, el que  verificó la documentación presentada por el recurrente dando por aprobadas las fotocopias del memorando de designación y el certificado de calificación de años de servicios haciendo constar la no presentación de la fotocopia del examen de aprobación  en el “Acta de Acreditación de Directores 228 (fs. 36)). El Comité de selección de Director de Unidad Educativa de Punata, Cochabamba, el 5 de julio de 2002, conforme a los resultados obtenidos, seleccionó a Joaquín Mario Beltrán García como Director de la Unidad Educativa “Rubén Ferrufino Torrico” por haber obtenido la máxima calificación de 67. (fs. 82).