SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.2

III.2          Si bien el recurrente, accedió al cargo de Director  de la Unidad educativa “Joaquín Mario  Beltrán García”, por concurso de méritos y examen de competencia el 7 de febrero de 1983, y de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación, cargo que desempeñó en forma continua e ininterrumpida, circunstancia por la que invoca su inamovilidad funcionaria, no es menos cierto que  el art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa (LRE) establece que: “Los actuales titulares de Núcleos y de Unidades Escolares, quedan en sus cargos. Para su ratificación o sustitución, se procederá a una nueva evaluación de acuerdo al nuevo reglamento...”, los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también  están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, caso contrario  no serían considerados en la misma para optar dicho cargo, situación que ha ocurrido en el caso de autos en el que el recurrente al no haber  presentado el certificado de aprobación del examen no cumplió con uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, de manera que fue excluido motivando ello la selección y designación de otro postulante en su reemplazo, lo que no constituye ningún acto ilegal que vulnere  los derechos constitucionales que invoca en su recurso.