SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.4
III.4 Por otra parte, el recurrente no agotó la vía administrativa antes de la interposición del presente amparo, pues debió impugnar su exclusión ante el Comité de Acreditación, Director de Desarrollo Social de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación por disposición de los arts. 21.f) y 26 del Decreto Supremo 25060 de 2 de junio de 1998 y finalmente ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que emitió la Convocatoria conjuntamente las Prefecturas de Departamentos.
En cuanto al fundamento del Tribunal de Amparo para declarar la improcedencia en sentido de acudir a la Ley de Procedimiento Administrativo, cabe advertir que este instrumento legal recién entrará en vigencia a los doce meses de su publicación, esto es en abril de 2003, según lo establece la Disposición Final Segunda de dicha Ley que dispone: “La presente Ley entrará en vigencia a los doce meses de su publicación, que fue hecha el 23 de abril de 2002.