SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de julio de 2002, cursante de fs. 88 a 89, los recurrentes manifiestan que el conjunto folklórico Tobas Zona Sud, fundado en 1917, procedió a tramitar su personería jurídica a través del Presidente del directorio elegido en 1998, quien posteriormente fue expulsado de la entidad, por lo que haciéndose cargo de la directiva y acreditando la expulsión referida, hicieron los reclamos pertinentes a la Prefectura de Oruro.
Agregan que, sin embargo, el trámite y resolución en testimonio fue entregado al Presidente expulsado, viéndose obligados a recurrir al Consejo Departamental, que en sesión ordinaria emitió la “resolución 34/01 de 11 de diciembre de 2001” que anuló la personería jurídica concedida, disponiendo que en acto público se dicte una nueva resolución a favor del conjunto que representan; que, empero, desde esa fecha, el Prefecto recurrido se niega ilegalmente a dictar la resolución dispuesta en sesión de Consejo, pese a sus reclamos, cuando por la documentación presentada debería dar curso a su petición y no mantenerlos en la incertidumbre.
- Alex Terrazas Fulguera y Rolando A. Huanca Arellano, Presidente y Secretario de Hacienda del Conjunto Folklórico Tobas Zona Sud
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR en parte