SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
I.2.2 Informe de los recurridos
El Asesor Legal recurrido por sí y en representación del Prefecto, informó que dictada la Resolución Prefectural 103/2000 de 24 de octubre de 2000, por la que se reconoció la personalidad jurídica del conjunto foklórico Tobas Zona Sud, el sector que representan los recurrentes acudió al Consejo Departamental, ente que proyectó una resolución que aún no fue dictada, mediante la cual se anula la personería otorgada y se dispone la entrega de la personalidad jurídica en acto público a los Tobas Zona Sud, por lo que el reclamo de los recurrentes sigue en trámite, situación que determina la improcedencia del recurso, haciendo notar que la anulación de la personalidad jurídica es atribución privativa del Prefecto y no del Consejo Departamental, cuyas funciones son de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del Prefecto.
- Alex Terrazas Fulguera y Rolando A. Huanca Arellano, Presidente y Secretario de Hacienda del Conjunto Folklórico Tobas Zona Sud
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR en parte