SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.2
III.2 Por disposición del art. 5 de la Ley de descentralización administrativa, el Prefecto no sólo está facultado para otorgar personalidad jurídica, sino que está en la obligación inexcusable de responder a cuanta petición le formulen dentro de un plazo razonable sobre temas de su competencia, dictando en su caso la Resolución Administrativa correspondiente.
Por su parte, el Director General de Asesoría Jurídica, conforme a los arts. 5 y 13 del DS N° 24206 de 29 de diciembre de 1995, que reglamenta la Ley de descentralización administrativa, debe prestar asesoramiento legal para el otorgamiento de la personería jurídica por parte del Prefecto, así como para todas las acciones en general de la Prefectura, supervisando su legalidad, por lo que al no haber orientado al Prefecto respecto a su obligación de responder a cuanta solicitud se presente ni asesorado sobre el tema en particular, ha omitido cumplir con sus específicas funciones.
- Alex Terrazas Fulguera y Rolando A. Huanca Arellano, Presidente y Secretario de Hacienda del Conjunto Folklórico Tobas Zona Sud
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR en parte