SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.3
III.3 En consecuencia, la falta de respuesta oportuna por parte del Prefecto recurrido y la actuación negligente del Director Jurídico también demandado, constituyen omisiones ilegales que violan el derecho a petición del mencionado Conjunto Folklórico, “el cual se traduce en el derecho, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, y el de obtener pronta resolución”, sea en sentido positivo o negativo. Así está contemplado en las SSCC 1222/2001-R y 366/2002-R, entre otras.
- Alex Terrazas Fulguera y Rolando A. Huanca Arellano, Presidente y Secretario de Hacienda del Conjunto Folklórico Tobas Zona Sud
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR en parte