SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III.3

III.3    En consecuencia, la falta de respuesta oportuna por parte del Prefecto recurrido y la actuación negligente del Director Jurídico también demandado, constituyen omisiones ilegales que violan el derecho a petición del mencionado Conjunto Folklórico, “el cual se traduce en el derecho, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, y el de obtener pronta resolución”, sea en sentido positivo o negativo.  Así está contemplado en las SSCC 1222/2001-R y 366/2002-R,  entre otras.