SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
procedente
La Resolución de 11 de julio de 2002, de fs. 165 a 166, declara procedente el recurso, determinando que el Director General de Asuntos Jurídicos cumpla la decisión asumida en sesión ordinaria por el Consejo Departamental, con costas y responsabilidad a ambas autoridades, al Prefecto por no instar la celeridad en la tramitación de la resolución ordenada y al segundo por incumplimiento en sus funciones específicas. Esta Resolución se funda en que la personería jurídica conferida al Conjunto Folklórico Tobas Zona Sud por Resolución Prefectural 193/2000 fue anulada por el Consejo Departamental en razón al reclamo interpuesto por esa institución, determinando su reposición mediante nueva resolución, para lo que encargó que la Dirección Jurídica cumpla con los procedimientos legales pertinentes; sin embargo, su titular omitió cumplir con esa determinación, ocasionando perjuicios a los recurrentes, además de incurrir en la negligencia prevista en el art. 38 de la Ley de administración y control gubernamentales, de 20 de julio de 1990.
- Alex Terrazas Fulguera y Rolando A. Huanca Arellano, Presidente y Secretario de Hacienda del Conjunto Folklórico Tobas Zona Sud
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR en parte