SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
(fs. 58-62)
La recurrida dio lectura a su informe escrito (fs. 58-62), en el cual alega: a) que siendo notificado el recurrente con la demanda laboral, se apersonó y asumió defensa en representación del Sindicato “29 de Mayo”, con cuya representación siguió el proceso hasta dictarse sentencia declarando probada en parte la demanda, notificándose al recurrente, quien no opuso recurso alguno, por lo que declaró ejecutoriado el fallo el 15 de diciembre de 2001, con lo cual fue notificado el 14 de enero de 2002 en su domicilio procesal, b) que el 19 de enero de 2002, recién su autoridad tomó conocimiento del proceso y a solicitud de parte, conminó al recurrente al pago condenado, notificándolo el 28 de enero de 2002, pero en ningún momento observó ni rechazó la personería, por lo que posteriormente también a petición de parte, expidió el mandamiento de apremio conforme al art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el cual fue devuelto con representación, por lo que expidió otro con habilitación de días y horas el 21 de mayo de 2002, que habría sido ejecutado el 16 de junio de 2002; sin embargo, los funcionarios policiales recién le informaron el 31 de julio de 2002, c) que al desconocer la detención del recurrido, no podía disponer que el proceso vaya a un Juzgado de Turno; sin embargo, en la vacación judicial, cuando se apersonaron en su domicilio dos sujetos haciéndole conocer de la detención, llevó el expediente al Juzgado de Turno de El Alto, como también el primer día hábil después de la vacación elevó el informe solicitado por el Vocal Villarroel y d) que el 13 de agosto de 2002, mediante memorial recién se le ha comunicado que el recurrente cesó en sus funciones, por lo que ha dispuesto su libertad.