SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

III.2

III.2   Que, respecto a que la recurrida no hubiera dado cumplimiento a la Resolución 22/02 de 24 de junio de 2002 que imponía que todos los procesos con detenido sean remitidos al juzgado de turno, esto no ha sido debidamente demostrado, en principio porque como se ha establecido la detención del recurrente fue comunicada formalmente a la recurrida el 31 de julio de 2002, es decir después de pasada la vacación judicial, luego si bien la recurrida ha reconocido que tomó conocimiento extraoficial de la detención  durante la vacación judicial, señala también que llevó el expediente al juzgado de turno, extremo que no ha sido desvirtuado por el recurrente. Empero, es necesario dejar sentado, que dicha omisión para el caso de que hubiese ocurrido, no ha mantenido ni ha prolongado la detención del recurrente,  pues como también se ha constatado, el recurrente ha hecho conocer su falta de personería recién el 13 de agosto de 2002, es decir, aproximadamente al mes de pasada la vacación.