Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el Recurso con el fundamento de que no existió violación a los derechos y garantías del recurrente, al haberse comprobado que dentro del proceso social, el recurrente no presentó prueba alguna que demuestre no ser dirigente ni representante legal del “Sindicato de Transporte 29 de Mayo”, pues él mismo ha manifestado que hubo negligencia en su defensa de parte de su patrocinante.