SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
proceso
“... el recurrente debió usar de los medios que el propio proceso laboral le reconoce para asumir su defensa y demostrar que no era el responsable de pagar los beneficios sociales correspondientes, lo que no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que al haberse mantenido como representante de la empresa demandada, recayó sobre el recurrente la responsabilidad de pagar los beneficios sociales correspondientes.”
“... en consecuencia, el Juez demandado al librar los mandamientos de apremio dio correcta aplicación a los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo y actuó con plena jurisdicción y competencia, sin infringir las garantías constitucionales del recurrente, máxime si las sentencias ejecutoriadas en los procesos sociales deben cumplirse por la parte perdidosa en el plazo de tres días, bajo conminatoria de apremio.”