Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Las recurrentes se ratificaron íntegramente en el tenor de su demanda y con el derecho a la réplica indicaron que tienen sus pagos al día y que la actuación de los recurridos es arbitraria ya que previamente debieron notificarles una o dos veces para que retiren su mercadería y solo en caso de desobediencia aplicar multas.
- Bertha Virginia Argote, María Ruth Vargas de Carrasco, Miriam Arias, María Rosario Vargas Ayala, Irma Corrales Argote, Petry Consuelo Vargas de Claros y Sonia Crespo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2