SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

III.2

III.2    De obrados se evidencia que las recurrentes fueron notificadas para que retiren su mercadería de la vía pública al concluir sus actividades; empero, al no haberse presentado ni  dado cumplimiento a esa orden, se procedió al desalojo de sus puestos de venta y decomiso de su mercadería bajo inventario por parte de la autoridad policial recurrida.

Si las recurrentes consideraban ilegal  esa actuación,  debieron presentar su queja  ante el Alcalde Municipal y en su caso, ante el Concejo Municipal; vías legales que sin embargo  no agotaron y que tienen expeditas,  lo que determina la improcedencia del presente recurso, el cual por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución de instancias que la ley franquea a las partes para presentar sus reclamos.