SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.2
III.2 De obrados se evidencia que las recurrentes fueron notificadas para que retiren su mercadería de la vía pública al concluir sus actividades; empero, al no haberse presentado ni dado cumplimiento a esa orden, se procedió al desalojo de sus puestos de venta y decomiso de su mercadería bajo inventario por parte de la autoridad policial recurrida.
Si las recurrentes consideraban ilegal esa actuación, debieron presentar su queja ante el Alcalde Municipal y en su caso, ante el Concejo Municipal; vías legales que sin embargo no agotaron y que tienen expeditas, lo que determina la improcedencia del presente recurso, el cual por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución de instancias que la ley franquea a las partes para presentar sus reclamos.
- Bertha Virginia Argote, María Ruth Vargas de Carrasco, Miriam Arias, María Rosario Vargas Ayala, Irma Corrales Argote, Petry Consuelo Vargas de Claros y Sonia Crespo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2