Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
improcedente
La Resolución de 29 de julio de 2002 de fs. 47 a 48 declaró improcedente el recurso, fundándose por una parte en que la Alcaldía Municipal tiene plena competencia para reglamentar los mercados y cuidar del ordenamiento urbano, y por otra parte, que las recurrentes no cuentan con autorización municipal para ocupar los lugares reclamados, siendo que su asentamiento fue otorgado eventualmente para alguna feria.
- Bertha Virginia Argote, María Ruth Vargas de Carrasco, Miriam Arias, María Rosario Vargas Ayala, Irma Corrales Argote, Petry Consuelo Vargas de Claros y Sonia Crespo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2