Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
II.2
II.2 El 26 de junio de 2002, el Jefe del Departamento de Mercados y Ferias Francas hizo conocer al Jefe del Departamento de la Policía Municipal ahora recurrido, que por instrucción verbal del Alcalde Municipal se debería notificar a las vendedoras de mixtura y en su caso decomisar su mercadería en razón a que éstas deben retirar su mercadería al finalizar el día (fs. 39), y al día siguiente, el 27 de junio, se emitió boleta de comparendo para que las recurrentes se presenten a la Comisaría Central a fin de que den cumplimiento al retiro de sus puestos al finalizar sus actividades (fs. 40).
- Bertha Virginia Argote, María Ruth Vargas de Carrasco, Miriam Arias, María Rosario Vargas Ayala, Irma Corrales Argote, Petry Consuelo Vargas de Claros y Sonia Crespo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2