SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 19 de septiembre de 1998, la Cooperativa “Jesús Nazareno” Ltda., otorgó un crédito a María Rosario Marañon Villarroel con garantía personal de Teresa Fátima Guzmán de Menacho y Filomeno Zárate Arancibia, en cuya cláusula quinta se estipula que el mismo se encuentra amparado por la póliza de seguro S-058-00.3-00Z contratado con la Compañía de Seguros COOSEF y en la cláusula sexta, que el deudor renuncia a interponer cualquier recurso ordinario o extraordinario u excepción a no ser la de pago que conste en documento fehaciente.
Añade que en 16 de julio de 1999, la Cooperativa inicia acción ejecutiva dictando el Juez el Auto intimatorio de pago disponiendo el embargo del inmueble de su propiedad en un 50% y la de sus hijos en el otro 50%, tal como se encuentra registrado en Derechos Reales. Es así, que la parte ejecutante solicita al Juez de la causa se cite por edictos a los herederos de su difundo esposo, Filomeno Zárate Arancibia constatándose por los antecedentes que el Oficial de Diligencias el 7 de octubre informa el Juez de la causa que no pudo realizar la diligencia por haber sido comunicado que el ejecutado había fallecido meses atrás, lo que no es evidente, pues por el certificado de defunción se evidencia que su esposo falleció el día anterior 6 de octubre. Sin embargo, por el informe del funcionario judicial la autoridad jurisdiccional ordenó la citación mediante edictos previo juramento de ley que se realizó sin la presencia del Juez y merced a la cláusula quinta del contrato de prestación crediticia señala que el crédito se encuentra amparado por un seguro que implica siniestros para todos los suscribientes y el referido contrato no especifica si la póliza se seguro alcanza para el deudor principal o para los garantes, por lo que se interpreta jurídicamente que el alcance de la póliza es para todos los suscribientes.
Señala que con esta interpretación por sí y en representación de sus hijos, interpuso excepción de pago la que fue negada por el Juez de la causa así como la solicitud para que oficie a la Superintendencia de Bancos para que acredite el pago de la póliza de seguro ya que ésta ha cubierto la totalidad de la deuda causándole estas negativas una total indefensión e inseguridad jurídica, más aún si se tiene presente que el 50 % del inmueble a rematar es de propiedad de sus hijos, vulnerando el art. 44.III) de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y sus derechos constitucionales reconocidos.