SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.1
III.1 En el caso que se examina ocurre que en el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa “Jesús Nazareno” Ltda. contra Filomeno Zárate Arancibia, esposo de la ahora recurrente Clotilde Arancibia vda. de Zárate, aquel no fue citado con la demanda y al haber fallecido, el juez ordenó la citación de sus herederos mediante edictos, a pedido de la parte ejecutante, conforme lo dispone el art. 124-II) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece: “(...) De igual modo se procederá cuando la demanda esté dirigida contra personas desconocidas”. A su vez, el art. 55 CPC dispone: “Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se incapacitare, comprobado el hecho el juez suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al tutor mediante edictos para que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman la defensa prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare”.