SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

III.2

III.2    Si bien los preceptos legales antes mencionados se refieren a la citación por edictos, en cambio difieren en cuanto a las situaciones planteadas, pues en el caso del art. 124 CPC se trata de citar a personas cuyo domicilio se ignora o contra personas desconocidas, debiendo previamente el demandante prestar juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas; mientras que el art. 55 CPC será aplicado como emergencia del fallecimiento de la parte que estuviere actuando personalmente. Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa “Jesús Nazareno” Ltda. se dio el fallecimiento del demandado Filomeno Zárate Arancibia antes de que fuera citado con la demanda, en su domicilio, y cuando el Oficial de Diligencias acudió al mismo para notificarlo se le informó, según su versión, de que había fallecido circunstancia que determinó que el juez ordenara la citación de los herederos por edicto, sin que haya constancia de haberse comprobado el hecho como prevé el citado art. 55 CPC, formalidad esencial insubsanable que debió cumplirse para sujetarse al debido proceso y permitir el derecho de defensa, principios contenidos en el art. 16 CPE.