SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.3
III.3 Por la propia información del Oficial de Diligencias, era de conocimiento del ejecutante el domicilio del demandado (Filomeno Zárate Arancibia), consiguientemente la citación por edictos a sus herederos no podía hacérselo adoptando la modalidad prevista por el art. 124 CPC, sino de acuerdo con el art. 55 CPC, de manera que el Juez demandado al haber dado curso a lo primero, incurrió en un acto ilegal que vulnera el debido proceso y al derecho de defensa. En tal sentido y por haberse dictado sentencia en el proceso ejecutivo, no puede invocarse la “cosa juzgada” ya que ella afecta al contenido material de los derechos fundamentales antes indicados. Asimismo, se ha dado una irregularidad procesal referida a la citación con la demanda que acarrea su nulidad vulnerándose con ella los derechos antes indicados, al pretender hacer una sustitución arbitraria de las personas demandadas sin antes haberse dado cumplimiento estricto al art. 55 CPC.