SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

III.4

III.4    Esa actuación judicial atenta de manera sensible contra la seguridad jurídica, pues no resulta admisible que se prescinda en el proceso de las normas jurídicas que lo regulan, al extremo de desnaturalizar su trámite pues el proceso ejecutivo, por su naturaleza y fines, obliga al juez a examinar la personería de las partes (demandante y demandado) y asegurar en este caso la exigibilidad de la obligación atribuida a personas claramente identificadas. De ahí que frente a los actos ilegales que motivan el presente recurso y que se refieren a la legalidad de la citación con la demanda, tal hecho asume relevancia determinante, sobre otros actuados del proceso ejecutivo  en los que hubieran intervenido los recurrentes.