SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) en la audiencia de inspección la Jueza recurrida violó el secreto bancario y  la Ley de Bancos y Entidades Financieras  -a la que está sometida la Cooperativa San Roque- al solicitar información, sin recabar previamente autorización de la Superintendencia de Bancos; b)  asimismo procedió a suspender la audiencia de inspección y  cuando los abogados se retiraron prosiguió con el acto de manera arbitraria y dictatorial exigiendo información confidencial de dicha entidad financiera, lo que constituye un acto ilegal que culminó con la orden de detención dirigida contra su cliente.

       La  autoridad recurrida en su informe de fs. 10 a 11, señala; a) el proceso social de referencia se instauró contra dos personas, siendo una de ellas el actual recurrente y ante la renuencia de la Cooperativa “San Roque” en remitir antecedentes del proceso administrativo interno que respaldarían la suspensión o despido del demandante, éste solicitó se realice una inspección judicial a dicha Cooperativa para verificar la documentación extrañada; b)  dicha audiencia se llevó a cabo el 13 de agosto de este año, en la que se verificó el desinterés de los demandados en prestar la cooperación debida a la administración de justicia y ante hechos que provocaron la alteración del orden, su autoridad determinó la suspensión de la audiencia; c) al persistir el intercambio de palabras entre las partes y sus abogados dispuso la celebración inmediata de nueva audiencia de inspección conforme a los  arts. 155, 156, 157, 165 y 187 CPT, y para verificar cierta documentación contable se trasladó  a la oficina del co-demandado -hoy recurrente- que  se rehusó a exhibir la documentación señalando que  fue presentada al Juzgado; d)  ante su insistencia para que le proporcione dicha documentación, el recurrente reiteró su negativa mientras llamaba a su abogado y por último ante una tercera conminatoria llamó nuevamente a su abogado  negándose a brindar esa información; e) la actuación del recurrente constituye una manifiesta resistencia a órdenes judiciales, un deliberado desacato a su autoridad y un acto deliberado para obstaculizar la realización de actuados judiciales, por lo que se vio obligada a imponer el arresto del infractor.