SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.1.
III.1. El art. 391 CPC, aplicable a la materia por disposición del art. 252 CPT, faculta al juez a tomar medidas durante la realización de las audiencias, destinadas a garantizar el comportamiento correcto de las partes. “Todo acto irrespetuoso o de desobediencia -dice el precepto- dará lugar sin recurso alguno, a amonestación y en su caso a sanción de arresto al infractor por el tiempo que señalare el juez, no superior a cuarenta y ocho horas, todo ello sin perjuicio de la acción penal que procediere”. A su vez el art. 185 CPT se refiere a la audiencia de inspección que no se haya efectuado “por acto deliberado de la parte contra quien debe realizarse, el Juez inferirá indicios contra el renuente”.