Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.3.
III.3. De lo anterior resulta que al haberse realizado la audiencia de inspección judicial las partes estaban sometidas, en ese actuado procesal, a la autoridad jurisdiccional del juez o tribunal y, en consecuencia, a las medidas que ella pudiera adoptar durante el transcurso de esa inspección destinada como medio de prueba dentro del proceso laboral. Por otra parte, el art. 185 CPT no puede considerarse como alternativa en el caso de no haberse realizado la inspección pues, según se ha explicado, el citado precepto es aplicable en caso de no producirse la audiencia de inspección.