SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social se tramita el proceso social por cobro de beneficios sociales instaurado por Waldo Jaime Tapia Rivas en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque Ltda.”, en el que se señaló audiencia de inspección para el día 8 de agosto de 2002 a hrs. 16:00, la que no se realizó conforme a procedimiento, pues la Jueza de la causa no especificó la materia u objeto sobre la que debía recaer la audiencia originando improvisaciones y discusiones entre las partes, motivo por el que esa autoridad suspendió la audiencia y no obstante de ello y de haber dado por finalizado el acto, se presentó en la oficina que ocupa el recurrente en la Cooperativa demandada, exigiéndole una serie de documentos relacionados con el arqueo de Caja sin especificar la fecha y ser informada de que esa documentación estaba aparejada al cuaderno procesal, la Jueza se alteró y comenzó a amenazar en sentido de que lo iba a hacer arrestar por faltamiento a la autoridad.
Los documentos solicitados por la referida autoridad jurisdiccional no son motivo de la litis, ni están contemplados en el Auto de relación procesal por lo que innecesariamente se le exigió la exhibición de los mismos, de manera que se vio sorprendido con la providencia dictada el 14 del presente mes por la mencionada autoridad judicial que hace referencia a que en la mencionada audiencia hubiera obstaculizado deliberadamente la inspección judicial, por lo que conforme al art. 185 del Código Procesal del Trabajo (CPT) lo sancionó por alzamiento a la autoridad e incumplimiento a órdenes judiciales con la detención de 8 horas en la carceleta de la Corte Superior, sanción que no corresponde pues si la Jueza consideraba que su conducta observada en ese momento tendía a obstruir la realización de la audiencia, debió inferir indicios contra el renuente y no disponer su detención.