Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.4.
III.4. De lo expuesto precedentemente se deduce que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas Corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.