Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.2.
III.2. Las citadas normas se refieren a dos situaciones diferentes: la primera, cuando se efectúa la audiencia; la segunda cuando no se la realiza por la causal señalada en el art. 185 CPT. En el caso que se analiza, se efectuó la audiencia de inspección judicial el día 13 de agosto de 2002 según consta en el acta de fs. 7, en cuyo texto pertinente se lee: “...la Sra. Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la Capital (...) dispuso la celebración de la presente audiencia pública de inspección judicial dentro del proceso social seguido por Waldo Jaime Tapia Rivas contra la Cooperativa San Roque Ltda.”.