SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En 17 de abril de 2002, fueron aprehendidos por miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), y conducidos a la sede policial y Fiscalía con fines investigativos, para posteriormente ser remitidos ante el Juez Cautelar de Sacaba, autoridad que en la audiencia de medidas cautelares dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de arraigo, presentación periódica y fianza económica de Bs10.000.- y no obstante de ello la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva en el penal de “Arocagua”. Luego de una serie de trámites y obtención de certificados, el Juez de Garantías modificó las medidas sustitutivas impuestas de imposible cumplimiento sólo a favor de uno de ellos ordenando su libertad (Moisés Sandoval Foronda) por haber acreditado su insolvencia patrimonial y falta de recurso económicos para oblar la suma fijada como fianza económica, manteniendo las medidas para el otro sin tener presente que se encontraba en la misma situación y haber presentado las mismas pruebas que hicieron viable que sustituya la fianza económica por la presentación de un garante solvente.
La mencionada resolución fue apelada por quien no se benefició con esa medida y por el Ministerio Público con relación al que fue favorecido por la mencionada modificación, instancia en la que la Sala Penal Tercera mediante el Auto de Vista de 23 de julio de 2002, revoca la resolución apelada con relación a Moisés Sandoval Foronda y la confirma respecto a Valerio Rojas Merino, es decir que mantiene las medidas sustitutivas impuestas contra ambos, con el agregado de continuar en detención preventiva, mientras no dé cumplimiento a las mismas, fundamentando su fallo en el hecho de no haberse acreditado mediante un trámite especial la situación de extrema pobreza, sin tener presente la abundante jurisprudencia que establece que no se puede fijar una fianza de imposible cumplimiento