SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) para ser acreedores de las medidas cautelares, éstas deben ser observadas en la forma y condiciones establecidas por la autoridad judicial, pues en el presente caso los recurridos en base a los antecedentes y teniendo en cuenta la apelación del Ministerio Páublico reponen las medidas cautelares de carácter económico para Moisés Sandoval y en cuanto a Valerio Rojas Merino confirman el Auto apelado pues no es suficiente acreditar la pobreza demostrando insolvencia patrimonial con la carencia de bienes sujetos a registro; b) las autoridades demandadas no vulneraron garantía constitucional alguna al revocar la medida cautelar impuesta a Moisés Sandoval Foronda quien puede seguir en libertad siempre que cumpla con las medidas sustitutivas impuestas y en cuanto a Valerio Rojas Merino confirmando el Auto que dispuso el rechazo de la fianza económica por una de carácter personal.