Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
III.3.
III.3. Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, ni ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.