SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
III.1.
III.1. La aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva señaladas por el art. 240 CPP, entre las que figura la fianza económica cuyo monto se fija de acuerdo con el art. 241 del indicado instrumento legal, se la hace con la finalidad de asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, y se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, a fin de hacer viable la detención preventiva, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez quien les fijó un monto que para los imputados resulta excesivo y, por consiguiente, de imposible cumplimiento, como lo hizo también la Sala Penal recurrida. Este hecho se constata a fs. 12 a 30 de obrados donde se encuentran documentos y certificaciones que los recurrentes presentaron ante las autoridades recurridas, mediante los cuales acreditan no tener patrimonio con el que puedan respaldar su solvencia, los que no fueron debidamente considerados en la resolución que motiva el presente recurso.