SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
1)
La autoridad demandada da lectura al informe de fs. 123 a 124 que señala: 1) el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Comarapa “ Ltda., en contra del recurrente se inició en junio de 2000 en el Juzgado de Instrucción de la provincia Caballero, con el que fue notificada la recurrente por edictos. Empero, el Juez declinó de jurisdicción y competencia en razón de la cuantía por lo que el proceso se radicó en su Juzgado; b) ratificada la demanda dictó el Auto de Intimación de pago ordenando la citación de la ahora recurrente por comisión instruida, la que no se realizó al no haber sido encontrada por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de la provincia Caballero, quien expidió aviso judicial que fue entregado a su padre Ruperto Maira Vargas, cuya firma consta al pie del mismo; c) posteriormente el mismo funcionario judicial al retornar y practicar la diligencia fue informado de que la demandada no se encontraba en su domicilio, circunstancia por la que ordenó la citación mediante cédula con la demanda y auto intimatorio, omitiendo el Oficial de Diligencias mencionar los actuados con los que citaba a la demandada aspectos que no fueron advertidos por su autoridad ni por el Secretario del Juzgado; d) tramitado el proceso en agosto de 2001, dictó sentencia que declara probada la demanda y a pedido de la parte ejecutante se señaló como domicilio de la demandada la Secretaría del Juzgado, ordenando se la notifique con la sentencia mediante cédula la que se practicó el 30 de agosto del mismo año, declarando ejecutoriada la sentencia en el mes octubre; e) en ejecución de sentencia en abril de 2002, se procedió a la subasta y remate del inmueble de la ejecutada (recurrente) extendiendo las escrituras a favor del adjudicatario y posterior a ello la recurrente se apersona planteando incidente de nulidad de citación que fue rechazado por extemporáneo y estar ejecutoriada la sentencia.