SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el Juzgado de Partido de Vallegrande se sustancia un proceso ejecutivo por cobro de dineros seguido a instancias de la Cooperativa Comarapa Ltda. en su contra, que adolece de actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan sus derechos y garantías constitucionales por cuanto el Juez de la causa no consideró que en obrados cursa un precario aviso judicial realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de la mencionada localidad en el que supuestamente le comunica que permanezca el 8 de mayo de 2002, a efectos de notificarla sin especificar el año ni el motivo de dicha diligencia, el que es nulo de pleno derecho pues no indica con qué persona se entendió la diligencia en contravención del art. 121 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que ordena que se debe dejar aviso escrito a un familiar o dependiente mayor de catorce años o en su defecto a un vecino y lleva la fecha de 7 de abril del mismo año, es decir antes del aviso judicial de 8 de mayo.
La diligencia de citación de fs. 48 a 53, es nula de pleno derecho porque no existe evidencia de habérsela practicado con el Auto Intimatorio que no ha sido insertado en la misma, lo que acarrea la nulidad de todo lo actuado en el proceso conforme lo dispone el art. 493 CPC. De esta manera, el Oficial de Diligencias quebrantó su garantía constitucional a la defensa en juicio y al debido proceso al desconocer las formas imperativas que exige la ley como requisitos indispensables para una citación válida por cédula, pues el art. 128 del mismo cuerpo de leyes sanciona con nulidad la citación que no se ajuste a las previsiones del art. 121 CPC, preceptos en los que fundamenta su recurso. Asimismo el Juez de la causa no consideró ni valoró que el proceso ejecutivo que se sigue en su contra adolece de defectos de origen que determinan su nulidad absoluta.